Ser criadero, representante o licenciatario de variedades, inscripto en el Registro General de Productores y Comerciantes previsto por la ley Nº 15.173 del 4 de agosto de 1981 y su modificativo Nº 15.554 del 21 de mayo de 1984 y demás disposiciones concordantes modificativas y complementarias.
Gozar de excelente prestigio profesional.
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Resolución favorable de la Comisión Directiva.
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